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ESCUELAS PÚBLICAS DE LYNN

 

 

CÓDIGO DE DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

 

COMITÉ ESCOLAR DE LYNN

MAYOR EDWARD J. CLANCY, JR. Chairman

           Daniel Cahill                                                    Patricia M. Capano

Donna M. Coppola                                           Arthur Fiste

          John E. Ford, Jr.                                      Jeffrey T. Newhall

 

NICHOLAS P. KOSTAN
SUPERINTENDENT OF SCHOOLS

 September – 2006

ESCUELAS PÚBLICAS DE LYNN

                                       Lynn, Massachusetts

                            

                                      CARTA AL PADRE

Estimado Padre:

 

Un comité integrado por padres, estudiantes, maestros, miembros del Comité Escolar y administradores escolares ha preparado un nuevo código revisado de disciplina para las escuelas de nuestra ciudad. El propósito de estas normas y reglamentaciones es de proveer a la comunidad educativa de Lynn con un conjunto de lineamientos, que si son seguidos tienden a lograr un ambiente propicio conducente a una experiencia de aprendizaje eficaz para todo alumno del sistema.

 

La mas efectiva educación ocurre cuando el hogar y la escuela trabajan conjuntamente y en forma armoniosa para el bienestar del niño.  El nuevo código de disciplina proporciona el marco a través del cual los padres, miembros del Comité Escolar, estudiantes, maestros y administradores escolares pueden hacer una diferencia en la mejora de las oportunidades educativas de cada niño que concurre a las Escuelas Públicas de Lynn.

 

El Código de Disciplina está archivado en la oficina del Principal.  Este incluye lineamientos para la búsqueda e incautación de Drogas, como así también, el Capítulo 766  sobre Regulaciones Educativas Especiales concernientes a la disciplina.

 

Por favor firme la declaración de abajo, y haga que su hijo/ hija la devuelva a su respectivo maestro de aula (homeroom).

 

He leído el Código de Disciplina con mi hijo/a y me prepongo a cooperar con mi mejor voluntad con los funcionarios escolares para hacer cumplir este reglamento tendiente a promover condiciones ideales de aprendizaje.

 

 

Firma del Padre:              ________________________  Fecha :___________

 

 

Firma del Estudiante:     _______________________     Fecha :___________

 

POR FAVOR SEPARE ESTA PÁGINA COMPLETA Y LUEGO DE SER FIRMADA  APROPIADAMENTE POR USTED Y SU PADRE, ENTRÉGUELA A SU MAESTRO EN EL AULA RESPECTIVA (Homeroom).

 


 

CÓDIGO DE DISCIPLINA

 

La siguiente lista de problemas escolares que se presenta aquí es para señalar los posibles o potenciales efectos que éstos pueden tener en la educación de su hijo. El esfuerzo cooperativo de alumnos, padres, maestros y administradores escolares en el seguimiento de estas reglas y regulaciones conducirá a un nivel de conducta apropiado, que permitira lograr una educación de excelencia para los estudiantes de Lynn. El administrador encargado de la disciplina deberá determinar  cual de las medidas disciplinarias se aplicará.

 

 

1.0              Problemas de Asistencia

1.1              Ausencia sin Permiso ("Truancy")

-         Detención; conferencia con los padres; sujeto a suspensión condicional y/o reporte a la corte.

1.2              Inasistencia Selectiva a Clases ("Class cuts/Skip class”) 

-         Detención; conferencia con los padres; sujeto a suspensión condicional (Véase Reglas de Asistencia).  El maestro se reserva el derecho de poner una calificación "de cero" o "no credito" para cada una de las inasistencias.

1.3              Ausencias Sin Permiso (10 veces por período de marcas)

-         Conferencia entre Maestro/Principal  sobre la situación del estudiante.  (Véase en Reglas de Asistencia)

Tardanzas (Sin Permiso)

1.4              Tardanzas (Sin Permiso)

1.4a  Más de 10 minutos después del comienzo de la clase

- Detención; conferencia con el padre; sujeto a suspensión condicional.

1.4b  Menos de 10 minutos después del comienzo de la clase.

- Sesión al finalizar el horario escolar; detención luego de 3

transgreciones; suspensión condicional luego de 5 transgreciones.

1.4c  Al entrar a  la Escuela

- Primera Vez , una detención; 2-4 veces, 2 detenciones;  5 o más veces, 3 detenciones, conferencia con los padres, sujeto a suspensión condicional (El Principal tiene la opción)

1.5              Salida antes de Hora (Todo retiro fuera de hora deber ser aprobado por el Director o su persona designada)

1.5a  Enfermedad

- El Padre o Tutor  recogerá al estudiante;  documentación médica posiblemente requerida.

1.5b  Otras causas distintas de Enfermedad

- Es deseable avisar con 24 horas de anticipación.

1.6              El uso del automóvil se prohíbe terminantemente durante horas escolares.

-         Suspensión condicional.

1.7              Campus Cerrado (Todos los estudiantes deberán permanecer dentro la escuela el día completo).

-         Suspensión condicional.

1.8              Deficiencia en Devolver Advertencias, Libreta de Notas, Notas o Avisos

-         Sesión al finalizar el horario escolar; detención; notificación a los padres; los padres deberán mandar una nota (Véase en Reglas de Asistencia).

1.9              Deficiencia en Reportarse al Aula de Homeroom

-         Suspensión condicional.

1.9a  Deficiencia en Reportarse a la Oficina al Llegar Tarde a la

Escuela

- Suspensión condicional.

 

2.0              Incidentes en el Aula.

2.1              Engaño o Copia Ilegal.

-         El maestro se reserva el derecho de otorgar una calificación "de cero".

2.2              Falsificación de Documentos Escolares

-         Suspensión condicional.

2.3              Mal Comportamiento en el Aula

-         Sesión después del horario escolar; detención.

2.4              Mal Comportamiento Reiterado -  Ofensa Similar.

-         Suspensión condicional; servicios alternativos apropiados.

2.5              Negativa para Satisfacer los Estándares Mínimos de la Clase.

-         Sesión después del horario escolar; detención; suspensión condicional.

2.6              Deficiencia en Devolver Equipo Escolar Prestado, Libros o cualquier otro Material de la Escuela

-         Audiencia de descargo; pago; retención de documentación, registros; y posible procesamiento criminal

2.7              Deficiencia en Responder a maestros (No Académicos)

-         Dos (2) sesiones después del horario escolar; sujeto a detención.

2.8              Desobediencia o Falta de Respeto

-         Suspensión condicional.

2.9              Enviado a la Oficina Dos Veces en un Día.

-         Suspensión condicional.

 

3.0              La Vestimenta Escolar deberá ser Apropiada para un Ambiente Escolar y:

3.1              La ropa no deberá dar lugar a problemas de salud o de seguridad, o perturbar en cualquier medida el proceso de aprendizaje.

3.2              Los estudiantes no deben traer ningún objeto a la escuela que perturbe el proceso de aprendizaje o ponga en peligro su salud o seguridad.

 

4.0              Incidentes Escolares (Fuera del Aula).

4.1              Ofensa en la Cafetería.

-         Detención (véase la ofensa específica).

4.2              Ofensa en los Corredores/Pasillos.

-         Detención (véase la ofensa específica).

4.3              Ofensa en la Biblioteca.

-         Pérdida de privilegios de la biblioteca (véase ofensa específica).

4.4              Ofensa en Eventos Extracurriculares

-         Posible Pérdida de elegibilidad.

4.5              Ofensa fuera del Campus

-         Posible Suspensión; pérdida de elegibilidad para participar en programas Extracurriculares o asociados.

4.6              Apuestas  y  Juego Ilegal.

-         Suspensión condicional.

4.7              Manifestaciones sin Autorización.

-         Suspensión a determinar por el Principal.

4.8              Manejo u Operación Peligrosa de Vehículos en Propiedad Escolar (incluyendo, pero no limitado, a automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas, patinetas, patines, etc.).

-         Suspensión condicional; notificación a la policía; y posible procesamiento.

 

5.0              Vandalismo y Daños Materiales.

5.1              Intencional.

-         Suspensión completa; restitución .

5.2              No Intencional.

-         Audiencia de descargo; posible suspensión; restitución .

5.3              Destrucción de Propiedad Privada.

-         Suspensión completa; posible acción legal de la víctima, en cooperación con el Departamento de Escuelas.

5.4              Grafiti/ Pintarrajear la Propiedad

-         Detención; suspensión completa; restitución completa; y posible procesamiento legal.

 

6.0              Violencia y/o Ataque Agresivo en la Escuela o en Eventos Escolares, incluyendo Juegos Atléticos.

6.1              Contra un Empleado del Departamento Escolar.

-         Suspensión completa de la escuela; posible acción legal del empleado en cooperación con el Departamento de Escuelas,  sujeto a expulsión inmediata por parte del Principal conforme al artículo M.G.L. 71, S.37H.  Notificación Policial.

6.2              Contra  un Alumno.

-         Suspensión condicional; nueva valoración de la asignación; sujeto a suspensión completa; posible acción legal,  sujeto a expulsión.  Notificación Policial.

6.3              Pelea o Lucha entre Alumnos.

- Suspensión condicional.

             6.3a     Tercera Persona Involucrada

   -  Suspensión completa

6.4              Hostigamiento Verbal o Amenaza a Personas y/o Bienes

-         Audiencia de descargo; posible suspensión, sujeto a expulsión y/o Notificación Policial.

6.5              Insultar a un Empleado Escolar.

-         Detención; suspensión condicional.

6.6              Uso o Posesión de un Objeto Peligroso o Arma.

-         Confiscado; consecuencias en acuerdo a ordenanzas locales; suspensión completa; sujeto a la expulsión inmediata por parte del Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H.  Notificación Policial.

6.7              Posesión de un Arma de Fuego (M.G.L., Ch. 269, S. 10)

-         Notificación policial; procesamiento policial; sujeto a la expulsión inmediata por parte del Principal de acuerdo al M.G.L. 71, S.37H.

6.8              Rituales de Iniciación , pandillas (Hazing)

-         Suspensión completa; Notificación Policial; procesamiento policial.

 

7.0              Acoso Sexual.

 - Conferencia con padres; suspensión; posible expulsión; remisión policial.

 

8.0              Incendio Provocado e Incidentes Relacionados a Fuego

8.1              Incendio

-         Notificación al Departamento de Bomberos; suspensión completa; procesamiento policial; posible expulsión.

8.2              Falsa Alarma

-         Suspensión completa; procesamiento policial; posible expulsión; y restitución completa.

8.3              Extinguidor de Fuego

-         Suspensión completa; y restitución completa

8.4              Fuegos Artificiales

-         Suspensión condicional; demanda a la fuente donde se adquirieron.

8.5              Fumar Dendro de la Escuela

-         Suspensión condicional.

 

9.0              Robo.

9.1              Hurto Mayor/Robo

-         Suspensión completa; restitución ; procesamiento policial.

9.2              Robo Menor.

-         Suspensión condicional; restitución .

 

10.0          Violación de Propiedad Privada (Ch. 272 #40; 266 #120).

10.1          Delincuentes de edad No-Escolar

-         Procesamiento policial.

10.2          Alumnos de Otras Escuelas

-         Notificación policial; sujeto a suspensión completa; posible acción legal.

10.3          Traspaso o Violación Reiterado por Segunda Vez

-         Notificación policial; sujeto a expulsión; posible acción legal.

 

11.0          Uso de Drogas y Alcohol (como así también su Venta y/o Distribución).

11.1          Notificación Voluntaria- Sesión obligatoria con el consejero escolar

11.2          Descubrimiento No Voluntario.

11.2a   Primera Ofensa; Notificación al Representante Policial.

- Suspensión de tres días; remisión a tratamiento obligatorio; sujeto  a expulsión por parte del Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H.

11.2b   Segunda Ofensa; Notificación al Representante Policial.

- Suspensión de cinco días; nota del doctor; posible remisión al Departamento de Servicios Sociales; sujeto a expulsión por parte del Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H.

11.2c   Tercera Ofensa; Notificación al Representante Policial.

- Suspensión completa; posible remisión al Departamento de Servicios Sociales; sujeto a expulsión por parte del Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H.

 

11.3          Estados de Intoxicación Continuos; Notificación al Representante Policial.

-         Suspensión completa; sujeto a expulsión.

11.4          Sospecha de Uso de Drogas/Alcohol.

-         Comunicación a los Padres; hacer recomendación para otros servicios.  .

 

12.0          Comportamiento Delincuente Continuado.

-  Acción legal; remisión a un programa alternativo; posible expulsión.

-  Si el Principal no expulsa el estudiante, el Comité Escolar lo podría expulsar.

 

13.0          Crímenes  (Ch. 71, S. 37H1/2, Ch. 380- of 1993).

13.1          Luego de una Denuncia por Delito o Crimenes

-         Sujeto a suspensión por un período a determinar por el Principal

13.2          Luego de ser Condenado por un Delito o de Admitir la Culpabilidad en un Crimen

-         Sujeto a expulsión por parte del Principal

 

 

 

 


 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

1.         SESIÓN AL TÉRMINO DEL  HORARIO ESCOLAR - Tiempo disciplinario impuesto por el maestro.

 

2.         DETENCIÓN  - Tiempo disciplinario impuesto por el Principal o su representante.

 

3.         AUDIENCIA DE DESCARGO

a.     Informal - Discusión realizada inmediatamente después de la ofensa

b.     Formal - Discusión llevada a cabo después de notificar a los padres o tutores de cualquier violación que pueda requerir a una suspensión completa.

 

4.         SUSPENSIÓN CONDICIONAL - Período que no puede exceder de cinco (5) días, en cual el estudiante no podrá asistir a la escuela (servicios apropiados).

 

5.         SUSPENSIÓN COMPLETA – Audiencia formal  de descargo en la oficina del Superintendente o su representante con hora y fecha determinados por el Superintendente o su representante. En esta audiencia se determinará el período de tiempo  durante el cual el estudiante será sacado de la escuela. Esta suspensión puede exceder los cinco (5) días. El estudiante que ha recibido dos suspensiones completas será remitido por el Principal a la  Escuela Alternativa de Lynn o será expulsado.

 

6.         EXPULSIÓN - Audiencia de descargo ante el Principal y/o  Comité Escolar para discutir el posible retiro permanente de la escuela, con un fallo en concordancia a las leyes de Massachusetts.

 

7.         EXCLUSIÓN  - Transferencia del estudiante a otra repartición escolar (a ser determinada por el Superintendente, su representante, o el Comité Escolar)

 

8.         RESTITUCIÓN –  Pago de pérdidas o daños a la propiedad de personas o de la escuela.

 

9.         INCAUTACIÓN -  Cualquier objeto personal que pueda ser usado para perturbar o interferir con el funcionamiento ordenado  de la escuela, o que contituya una amenaza a otros, deberá ser restituído al cierre del horario escolar al estudiante o al padre. Todo objeto ilegal o armas serán presentados al Departamento de Seguridad Pública.

 

 


 

ASPECTO DEL ESTUDIANTE (Adoptado por el Comite Escolar el 8 de Junio, 2006)

 

Se espera que los estudiantes se presenten siempre bien-aseados y nitidamente vestidos. No se permitirá en la escuela ningún tipo de vestimenta o peinado que se considere contrario a la higiene, o que sea llamativo o perturbe el aspecto general, y que sea perjudicial para el propósito o la conducta escolar. Ropa perturbadora se considera, pero no se limita, a toda vestimenta con obscenidades, con palabras que impliquen  pelea/violencia, incitación, o difamación escritas en ellas.

 

A.     Las siguientes pautas determinarán la vestimenta y la presentación requerida:

1.      Decencia

2.      Nitidez

3.      Limpieza, y

4.      Apropiada para la escuela.

 

B.     Los siguientes objetos no son apropiados o de buen gusto para la escuela, y no deben ser parte de la vestimenta o la presentación del estudiante:

1.      Sombreros, bandanas, cintas en la cabeza, bufandas, guantes, cintas alrededor de la muñeca, doo-rags, pañuelos en la cabeza, capuchas y wavecaps no deben ser usados en la escuela.  Estos elementos deben ser guardados fuera de la vista.

 

2.       

a.       Camisas musculosas (tank tops), camisas o vestidos con tiras que se atan detrás del cuello (halters), minifaldas, camisas sin hombros, camisas ajustadas sin hombros ni mangas, o camisas que dejan ver el estómago, spandex o ropas ajustadas al cuerpo (independientemente del largo) no deberán ser usadas.

b.      Independientemente del estilo, todas las camisas deben estar entradas, y la línea del  cinto debe ser visible.

c.       Los pantalones deben estar a la altura de la cintura o por encima de la misma.

 

3.      Camisas con propagandas de tabaco, bebidas alcohólicas, o apoyando el uso de drogas o violencia de cualquier tipo, o con palabras obscenas y escrituras consideradas inapropiadas por el Principal no serán permitidas.

 

4.      Vestimentas traslúcidas/transparentes no son permitidas.

 

5.      Calzados que atenten contra la seguridad, o que contengan grampas de metal, taps, o ruedas no están permitidos.

 

6.      El uso de artefactos electrónicos, incluyendo teléfonos celulares, no está permitido durante las horas de clase en el recinto escolar . La violación de esta norma resultará en la incautación inmediata del tal objeto, la notificación a los padres, y también una posible suspensión condicional.  Si estos objetos son traídos a la escuela, los mismos deben permanecer guardados fuera de la vista y apagados.

 

7.      No deben ser usados anteojos oscuros no recetados en la escuela.  En caso de estar recetados, la prescripción médica deberá estar archivada en la oficina de la enfermera o con el principal, y registrada en la oficina de la escuela.

 

8.      No están permitidos adornos y cadenas de metal en guantes, chaquetas o en cualquier parte de la ropa del estudiante, incluyendo los zapatos, los que podrían causar lesiones a otros estudiantes o al personal de la escuela o daño material a  la escuela o bienes personales.

 

9.      Vestimentas que sean consideradas por el Principal vinculadas a pandillas (gangs) o con colores relacionados a éstas no serán permitidas.

 

 

C.     Los objetos siguientes son aceptables/convenientes según lo determine el Principal o su representante:

 

1.      Pantalones cortos (shorts) hasta las rodillas son permitidos en los meses de septiembre y junio en el nivel secundario.  En el nivel primario, shorts pueden usarse a discreción del Principal.

 

2.      A todo estudiante que no cumpla con estas reglas, se le notificará a sus padres para que traigan  la ropa apropiada.

 

3.      Todo estudiante que sea enviado a su casa debido a  su vestimenta inapropiada, deberá regresar sin demora a la escuela vestido en forma apropiada para clase.  El tiempo perdido será considerado como una ausencia injustificada a clase.

 

4.      La violación a estas reglas deberá ser atendida inmediatamente, y la cooperación del estudiante y de sus padres será requerida por parte del Principal o su representante. Las ofensas repetidas podrían resultar en medidas disciplinarias progresivas, incluyendo la suspensión condicional.

 


 

ASISTENCIA

 

A.        La asistencia diaria de todo alumno inscripto en las escuelas públicas de Lynn es obligatoria de acuerdo a las leyes del Commonwealth y a las regulaciones del Comité Escolar.

 

B.         Es la responsabilidad del administrador y los maestros saber qué estudiantes están ausentes tanto de la escuela como de clases asignadas.

 

C.        Las regulaciones del capítulo 766 deberán ser consideradas y aplicadas en todos los casos que involucren a estudiantes con necesidades educativas especiales.

 

D.        La asistencia a la escuela es obligatoria por mandato de la Ley del Estado, conforme a las siguiente disposiones:

 

1.                  Toda ausencia de los estudiantes requiere una nota explicando el motivo de la misma.  Se clasifican las ausencias escolares del siguiente modo:

a.                   Ausencias Documentadas (JUSTIFICADAS):

- Por enfermedad, documentadas a través de un certificado médico o por una nota del padre o tutor, muerte de un familiar, feriados religiosos, actividades patrocinadas por la escuela aprobadas por la administración, visitas a universidades o centros militares de reclutamiento con aprobación de la administración, ausencias que ocurran mientras un estudiante está en custodia de la corte o autoridades legales, y ausencias que resulten de la  participación en programas de trabajo-estudio bajo supervisación de la escuela pública. La administración se reserva el derecho de requerir certificado médico.  En caso de emergencia, una excepción (waiver) puede ser otorgada por personal  administrativo escolar.

 

b.                  Ausencias-Documentadas (NO-JUSTIFICADAS) y Ausencias Sin Documentar  (NO JUSTIFICADAS):

- Un total de siete (7) ausencias documentadas (no-justificadas) o siete (7) ausencias sin documentar (no-justificadas) resultarán en un aplazo (“F”). Todas las otras ausencias no mencionadas arriba, incluyendo ausencias sin permiso (rabona- truancy),   inasistencia selectiva a clases (class cuts), suspensiones, y vacaciones familiares, no son consideradas razones legítimas de ausencia a la clase en ningún período de marcas.

 

2.                El personal administrativo escolar hará todo el esfuerzo posible para asegurar la asistencia de los estudiantes, monitoreando diariamente y en cada período de marcas (quarterly) los registros de asistencia.  Después de (5) ausencias indocumentadas, el padre será notificado a través de un llamado telefónico y por una carta indicando ausencias excesivas a clase.  Copias de esta carta serán enviadas al consejero escolar del estudiante y al Vice-Principal responsable de la asistencia del estudiante. Se urge a los padres contactar la oficina del  Vice-Principal tan pronto se tenga conocimiento que su hijo/a ha acumulado (5) ausencias indocumentadas a la clase.

 

3.                Al retornar a la escuela después de una ausencia, se requiere que el estudiante presente una nota firmada por el padre o tutor explicando la razón y fecha de la ausencia.  Esta nota deberá ser presentada a los maestros de todas las clases.  Un certificado médico será requerido para ausencias de cinco (5) días o más dentro de cualquier período de marcas (quarter) de la escuela, o en el caso de una enfermedad prolongada que resultará en una ausencia de cinco (5) días o más, consecutivos. Las autoridades escolares se reservan el derecho de investigar la autenticidad de toda nota enviada por los padres.

 

4.                Los estudiantes no pueden concurir o participar en acontecimientos escolares si están registrados como ausentes  el mismo día que la actividad se lleva a cabo, al menos que posean permiso del Principal o su representante obtenido con antelación al evento.

 

5.                  Para asegurar imparcialidad, un Consejo Examinador de administradores se reunirá para evaluar circunstancias atenuantes relativas a las ausencias antes de que éstas sean asentadas definitivamente.  Toda apelación deberá ser iniciada dentro de los  cinco (5) días de recibir  la libreta de notas.

 

6.                  De acuerdo con la sección 315.1(c)  de las regulaciones del Capítulo 766, “Todo niño que haya estado ausente sin una excusa médica más de quince (15) días en un período de marcas será remitido por el Principal al  Jefe encargado del Capitulo 766 para su evaluación.

 

7.                  El Departamento Escolar no consiente ni a la familia ni a los estudiantes tomar vacaciones dentro del período escolar.  La ausencia de todo estudiante debido a vacaciones de la familia no se considera ausencia "DOCUMENTADA", y por lo tanto, no se requiere que la escuela proporcione material o trabajo alguno de recuperación para los estudiantes que se toman vacaciones en el período escolar.

 

D.               Las ausencias durante feriados religiosos no se considerarán para el cómputo final de asistencia perfecta de los estudiantes.

 

E.                Todo estudiante que participe en actividades o paseos patrocinados por la escuela será responsable de todas las asignaciones perdidas por esta causa.

 

F.                La norma previa relacionada a la reducción de calificaciones en un punto  por ausencias indocumentadas es anulada.


 

LEYES

 

A.        Rituales de Iniciación (Hazing).

 

El siguiente estatuto del Commonwealth debe ser incluído en los manuales del estudiante, reglas y regulaciones y debe ser cumplido por cada escuela.

            

Capítulo 269

Sección 17.  Quien tome parte, ya sea como organizador principal o simple participante en el crímen de Rituales de Iniciación  ("Hazing"), según está definido acá, será penado con una multa de no más que tres mil dólares, o con el encarcelamiento en un penal de corrección por no más de un año, o ambas penas, la multa y el encarcelamiento a la vez.

 

El término de Rituales de Iniciación ("Hazing") como está utilizado en esta sección y en la sección dieciocho y diecinueve, significa cualquier conducta o método de iniciación dentro de cualquier organización estudiantil, ya sea pública o privada, que intencionalmente e imprudentemente pone en peligro la salud física o mental del cualquier estudiante u otra persona.  Tal tipo de conducta incluye azotar, dar una paliza, provocar marcaciones corporales ("branding") o movimientos forzados ("calisthenics"), exponer a la persona al frío o calor extremo, provocar la consumición forzada de alimentos, licor, bebidas, drogas u otra sustancia, o someterlo a cualquier actividad física brutal o forzada que posiblemente afecte negativamente la salud física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona, o que lleve al estudiante u otra persona a un stress mental extremo, incluyendo la extendida deprivación de sueño o descanso, o el aislamiento prolongado.

 

No obstante cualquier otra provisión contraria en esta sección, el previo consentimiento del individuo no se considerará como defensa posible para cualquier procesamiento involucrado dentro de esta sección.

 

Sección 18.  Quien sepa que otra persona es víctima de Rituales de Iniciación ("Hazing") según lo definido en la sección diecisiete y se encuentra en la escena de tal crímen, deberá reportar tan pronto sea posible este crímen al oficial de la ley apropiado,  siempre y cuando por ésto esta persona u otros no corran peligro o riesgo de sí mismos. Quien no reporte tal crímen será penado con una multa de no más de mil dólares.

 

Sección 19.  Toda institución educacional secundaria y toda institución pública y privada de educación post-secundaria deberá proveer una copia de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho a cada grupo de estudiantes, equipo u organización estudiantil que sea parte de tal institución, o sean reconocidos por ésta, o estén autorizados para utilizar su nombre o instalaciones, o es conocido por esta institución como grupo, equipo u organización estudiantil no afiliado a ésta; la satifacción de este requisito de entregar copias de esta sección y las secciones diecisiete y dieciocho a grupos, equipos, organizaciones no afiliadas a una institución no implica, sin embargo, el reconocimiento o endorso de éstos por parte de la institución.

 

Cada uno de estos grupos, equipos u organización deberá distribuir una copia de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho a cada uno de sus miembros, simpatizantes, hinchas y aspirantes a ser miembros.  Será el deber de cada grupo, equipo o organización, actuando a través de un oficial designado, de entregar anualmente a la institución una notificación atestiguando que tal grupo, equipo u organización ha recibido una copia de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho, y que cada uno de sus miembros, simpatizantes, hinchas y aspirantes entiende y está de acuerdo en hacer respetar las provisiones de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho.

 

Toda institución educacional secundaria y toda institución pública y privada de educación post-secundaria deberá, al menos anualmente, antes o al comienzo del periodo de inscripción, entregar a cada persona que se inscriba como estudiante de dedicación completa (full time) en dicha institución, una copia de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho.

 

Toda institución educacional secundaria y toda institución pública y privada de educación post-secundaria deberá reportar, al menos anualmente, un informe a los regentes de educación post-secundaria, y en el caso de las instituciones secundarias, al Consejo de Educación, certificando que dicha institución ha cumplido con la responsabilidad de informar a grupos, equipos u organizaciones estudiantiles, y de notificar a cada estudiante de dedicación completa inscripto en ella, las provisiones de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho, certificando que dicha institución ha adoptado una política disciplinaria con respecto a los organizadores y a los participantes de Rituales de Iniciación ("Hazing"), y que tal política se ha comunicado a los estudiantes con el énfasis apropiado en sus manuales estudiantiles, o a través de medios similares de informacíon de las políticas estudiantiles en la institución .  El Consejo de rege