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ESCUELAS PÚBLICAS DE LYNN
Lynn,
Massachusetts
CARTA AL
PADRE
Estimado
Padre:
Un comité
integrado por padres, estudiantes, maestros, miembros del Comité
Escolar y administradores escolares ha preparado un nuevo código
revisado de disciplina para las escuelas de nuestra ciudad. El
propósito de estas normas y reglamentaciones es de proveer a la
comunidad educativa de Lynn con un conjunto de lineamientos, que si
son seguidos tienden a lograr un ambiente propicio conducente a una
experiencia de aprendizaje eficaz para todo alumno del sistema.
La mas
efectiva educación ocurre cuando el hogar y la escuela trabajan
conjuntamente y en forma armoniosa para el bienestar del niño. El
nuevo código de disciplina proporciona el marco a través del cual los
padres, miembros del Comité Escolar, estudiantes, maestros y
administradores escolares pueden hacer una diferencia en la mejora de
las oportunidades educativas de cada niño que concurre a las Escuelas
Públicas de Lynn.
El Código de
Disciplina está archivado en la oficina del Principal. Este incluye
lineamientos para la búsqueda e incautación de Drogas, como así
también, el Capítulo 766 sobre Regulaciones Educativas Especiales
concernientes a la disciplina.
Por favor
firme la declaración de abajo, y haga que su hijo/ hija la devuelva a
su respectivo maestro de aula (homeroom).
He leído el Código de
Disciplina con mi hijo/a y me prepongo a cooperar con mi mejor
voluntad con los funcionarios escolares para hacer cumplir este
reglamento tendiente a promover condiciones ideales de aprendizaje.
Firma del
Padre: ________________________ Fecha :___________
Firma del Estudiante:
_______________________ Fecha :___________
POR FAVOR
SEPARE ESTA PÁGINA COMPLETA Y LUEGO DE SER FIRMADA APROPIADAMENTE POR
USTED Y SU PADRE, ENTRÉGUELA A SU MAESTRO EN EL AULA RESPECTIVA
(Homeroom).
CÓDIGO DE DISCIPLINA
La siguiente
lista de problemas escolares que se presenta aquí es para señalar los
posibles o potenciales efectos que éstos pueden tener en la educación
de su hijo. El esfuerzo cooperativo de alumnos, padres, maestros y
administradores escolares en el seguimiento de estas reglas y
regulaciones conducirá a un nivel de conducta apropiado, que permitira
lograr una educación de excelencia para los estudiantes de Lynn. El
administrador encargado de la disciplina deberá determinar cual de
las medidas disciplinarias se aplicará.
1.0
Problemas de
Asistencia
1.1
Ausencia sin Permiso
("Truancy")
-
Detención;
conferencia con los padres; sujeto a suspensión condicional y/o
reporte a la corte.
1.2
Inasistencia Selectiva a Clases ("Class
cuts/Skip class”)
-
Detención;
conferencia con los padres; sujeto a suspensión condicional (Véase
Reglas de Asistencia).
El maestro se
reserva el derecho de poner una calificación "de cero" o "no credito"
para cada una de las inasistencias.
1.3
Ausencias
Sin Permiso (10 veces por período de marcas)
-
Conferencia entre Maestro/Principal sobre la situación del
estudiante. (Véase
en Reglas de Asistencia)
Tardanzas (Sin Permiso)
1.4
Tardanzas (Sin Permiso)
1.4a Más de 10 minutos después del comienzo de la clase
- Detención; conferencia con
el padre; sujeto a suspensión condicional.
1.4b Menos de 10 minutos después del comienzo de la clase.
-
Sesión al finalizar el horario escolar;
detención luego de 3
transgreciones; suspensión
condicional luego de 5 transgreciones.
1.4c Al entrar a la Escuela
-
Primera Vez , una detención; 2-4 veces, 2 detenciones; 5 o más veces,
3 detenciones,
conferencia con los padres, sujeto a suspensión condicional (El
Principal tiene la opción)
1.5
Salida antes de Hora (Todo retiro fuera de hora deber ser aprobado por
el Director o su persona designada)
1.5a Enfermedad
- El
Padre o Tutor recogerá al estudiante;
documentación médica
posiblemente requerida.
1.5b Otras causas distintas de Enfermedad
- Es
deseable avisar con 24
horas de anticipación.
1.6
El uso del
automóvil
se prohíbe terminantemente durante horas escolares.
-
Suspensión
condicional.
1.7
Campus Cerrado (Todos los estudiantes deberán permanecer dentro la
escuela el día completo).
-
Suspensión
condicional.
1.8
Deficiencia en Devolver Advertencias, Libreta de Notas, Notas o Avisos
-
Sesión al finalizar el horario escolar;
detención; notificación a
los padres; los padres deberán mandar una nota (Véase en Reglas de
Asistencia).
1.9
Deficiencia en
Reportarse al Aula de Homeroom
-
Suspensión
condicional.
1.9a Deficiencia en
Reportarse a la Oficina al Llegar Tarde a la
Escuela
- Suspensión condicional.
2.0
Incidentes en
el Aula.
2.1
Engaño o Copia
Ilegal.
-
El maestro se reserva el derecho de otorgar una calificación "de
cero".
2.2
Falsificación
de Documentos Escolares
-
Suspensión
condicional.
2.3
Mal
Comportamiento en el Aula
-
Sesión después del horario escolar;
detención.
2.4
Mal
Comportamiento Reiterado - Ofensa Similar.
-
Suspensión
condicional; servicios alternativos apropiados.
2.5
Negativa para
Satisfacer los Estándares Mínimos de la Clase.
-
Sesión después del horario escolar;
detención; suspensión condicional.
2.6
Deficiencia en
Devolver Equipo Escolar Prestado, Libros o cualquier otro Material de
la Escuela
-
Audiencia de
descargo; pago; retención de documentación, registros; y posible
procesamiento criminal
2.7
Deficiencia en
Responder a maestros (No Académicos)
-
Dos (2) sesiones
después del horario escolar;
sujeto a detención.
2.8
Desobediencia
o Falta de Respeto
-
Suspensión
condicional.
2.9
Enviado a la
Oficina Dos Veces en un Día.
-
Suspensión
condicional.
3.0
La Vestimenta
Escolar deberá ser Apropiada para un Ambiente Escolar y:
3.1
La ropa no
deberá dar lugar a problemas de salud o de seguridad, o perturbar en
cualquier medida el proceso de aprendizaje.
3.2
Los
estudiantes no deben traer ningún objeto a la escuela que perturbe el
proceso de aprendizaje o ponga en peligro su salud o seguridad.
4.0
Incidentes
Escolares (Fuera del Aula).
4.1
Ofensa en la
Cafetería.
-
Detención
(véase la ofensa específica).
4.2
Ofensa en los
Corredores/Pasillos.
-
Detención
(véase la ofensa específica).
4.3
Ofensa en la
Biblioteca.
-
Pérdida de
privilegios de la biblioteca (véase ofensa específica).
4.4
Ofensa en
Eventos Extracurriculares
-
Posible
Pérdida de elegibilidad.
4.5
Ofensa fuera
del Campus
-
Posible Suspensión; pérdida de elegibilidad para participar en
programas Extracurriculares o asociados.
4.6
Apuestas y
Juego Ilegal.
-
Suspensión condicional.
4.7
Manifestaciones sin Autorización.
-
Suspensión a determinar por el Principal.
4.8
Manejo u Operación Peligrosa de Vehículos en Propiedad Escolar
(incluyendo, pero no limitado, a automóviles, camiones, motocicletas,
bicicletas, patinetas, patines, etc.).
-
Suspensión condicional; notificación a la policía; y posible
procesamiento.
5.0
Vandalismo y
Daños Materiales.
5.1
Intencional.
-
Suspensión completa; restitución .
5.2
No
Intencional.
-
Audiencia de descargo; posible suspensión; restitución .
5.3
Destrucción de
Propiedad Privada.
-
Suspensión completa; posible acción legal de la víctima, en
cooperación con el Departamento de Escuelas.
5.4
Grafiti/
Pintarrajear la Propiedad
-
Detención; suspensión completa; restitución completa; y posible
procesamiento legal.
6.0
Violencia y/o Ataque Agresivo en la Escuela o en Eventos
Escolares, incluyendo Juegos Atléticos.
6.1
Contra un
Empleado del Departamento Escolar.
-
Suspensión
completa de la escuela; posible acción legal del empleado en
cooperación con el Departamento de Escuelas, sujeto a expulsión
inmediata por parte del Principal conforme al artículo M.G.L. 71,
S.37H. Notificación Policial.
6.2
Contra un
Alumno.
-
Suspensión
condicional; nueva valoración de la asignación; sujeto a suspensión
completa; posible acción legal, sujeto a expulsión. Notificación
Policial.
6.3
Pelea o Lucha
entre Alumnos.
- Suspensión condicional.
6.3a
Tercera Persona Involucrada
- Suspensión completa
6.4
Hostigamiento
Verbal o Amenaza a Personas y/o Bienes
-
Audiencia de
descargo; posible suspensión, sujeto a expulsión y/o Notificación
Policial.
6.5
Insultar a un
Empleado Escolar.
-
Detención;
suspensión condicional.
6.6
Uso o Posesión
de un Objeto Peligroso o Arma.
-
Confiscado; consecuencias en acuerdo a ordenanzas locales;
suspensión completa; sujeto a la expulsión inmediata por parte del
Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H. Notificación Policial.
6.7
Posesión de un
Arma de Fuego (M.G.L., Ch. 269, S. 10)
-
Notificación
policial; procesamiento policial; sujeto a la expulsión inmediata por
parte del Principal de acuerdo al M.G.L. 71, S.37H.
6.8
Rituales de
Iniciación , pandillas (Hazing)
-
Suspensión
completa; Notificación Policial; procesamiento policial.
7.0
Acoso Sexual.
- Conferencia con padres;
suspensión; posible expulsión; remisión policial.
8.0
Incendio
Provocado e Incidentes Relacionados a Fuego
8.1
Incendio
-
Notificación
al Departamento de Bomberos; suspensión completa; procesamiento
policial; posible expulsión.
8.2
Falsa Alarma
-
Suspensión
completa; procesamiento policial; posible expulsión; y restitución
completa.
8.3
Extinguidor de
Fuego
-
Suspensión
completa; y restitución completa
8.4
Fuegos
Artificiales
-
Suspensión
condicional; demanda a la fuente donde se adquirieron.
8.5
Fumar Dendro
de la Escuela
-
Suspensión
condicional.
9.0
Robo.
9.1
Hurto
Mayor/Robo
-
Suspensión
completa; restitución ; procesamiento policial.
9.2
Robo Menor.
-
Suspensión
condicional; restitución .
10.0
Violación de
Propiedad Privada (Ch. 272 #40; 266 #120).
10.1
Delincuentes
de edad No-Escolar
-
Procesamiento
policial.
10.2
Alumnos de
Otras Escuelas
-
Notificación
policial; sujeto a suspensión completa; posible acción legal.
10.3
Traspaso o
Violación Reiterado por Segunda Vez
-
Notificación
policial; sujeto a expulsión; posible acción legal.
11.0
Uso de Drogas
y Alcohol (como así también su Venta y/o Distribución).
11.1
Notificación
Voluntaria- Sesión obligatoria con el consejero escolar
11.2
Descubrimiento
No Voluntario.
11.2a Primera Ofensa;
Notificación
al Representante Policial.
- Suspensión de tres días;
remisión a tratamiento obligatorio; sujeto a expulsión por parte del
Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H.
11.2b Segunda Ofensa;
Notificación
al Representante Policial.
- Suspensión de cinco días;
nota del doctor; posible remisión al Departamento de Servicios
Sociales; sujeto a expulsión por parte del Principal conforme al
M.G.L. 71, S.37H.
11.2c Tercera Ofensa;
Notificación
al Representante Policial.
- Suspensión completa;
posible remisión al Departamento de Servicios Sociales; sujeto a
expulsión por parte del Principal conforme al M.G.L. 71, S.37H.
11.3
Estados de
Intoxicación Continuos;
Notificación
al Representante Policial.
-
Suspensión completa; sujeto a expulsión.
11.4
Sospecha de
Uso de Drogas/Alcohol.
-
Comunicación a los Padres; hacer recomendación
para otros servicios. .
12.0
Comportamiento Delincuente Continuado.
- Acción legal; remisión a
un programa alternativo; posible expulsión.
- Si el Principal no
expulsa el estudiante, el Comité Escolar lo podría expulsar.
13.0
Crímenes (Ch. 71, S. 37H1/2, Ch. 380- of 1993).
13.1
Luego de una Denuncia por Delito o Crimenes
-
Sujeto a suspensión por un período a determinar por el
Principal
13.2
Luego de ser Condenado por un Delito o de Admitir la
Culpabilidad en un Crimen
-
Sujeto a expulsión por parte del Principal
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.
SESIÓN AL TÉRMINO DEL HORARIO ESCOLAR -
Tiempo disciplinario
impuesto por el maestro.
2. DETENCIÓN -
Tiempo disciplinario impuesto por el Principal o su representante.
3.
AUDIENCIA DE DESCARGO
b. Formal - Discusión
llevada a cabo después de notificar a los padres o tutores de
cualquier violación que pueda requerir a una suspensión completa.
4. SUSPENSIÓN
CONDICIONAL - Período que no puede exceder de cinco (5) días, en cual
el estudiante no podrá asistir a la escuela (servicios apropiados).
5. SUSPENSIÓN
COMPLETA – Audiencia formal de descargo en la oficina del
Superintendente o su representante con hora y fecha determinados por
el Superintendente o su representante. En esta audiencia se
determinará el período de tiempo durante el cual el estudiante será
sacado de la escuela. Esta suspensión puede exceder los cinco (5)
días. El estudiante que ha recibido dos suspensiones completas será
remitido por el Principal a la Escuela Alternativa de Lynn o será
expulsado.
6. EXPULSIÓN -
Audiencia de descargo ante el Principal y/o Comité Escolar para
discutir el posible retiro permanente de la escuela, con un fallo en
concordancia a las leyes de Massachusetts.
7. EXCLUSIÓN -
Transferencia del estudiante a otra repartición escolar (a ser
determinada por el Superintendente, su representante, o el Comité
Escolar)
8. RESTITUCIÓN –
Pago de pérdidas o daños a la propiedad de personas o de la escuela.
9. INCAUTACIÓN -
Cualquier objeto personal que pueda ser usado para perturbar o
interferir con el funcionamiento ordenado de la escuela, o que
contituya una amenaza a otros, deberá ser restituído al cierre del
horario escolar al estudiante o al padre. Todo objeto ilegal o armas
serán presentados al Departamento de Seguridad Pública.
ASPECTO DEL ESTUDIANTE
(Adoptado por el Comite
Escolar el 8 de Junio, 2006)
A.
Las siguientes pautas determinarán la vestimenta y la
presentación requerida:
1.
Decencia
2.
Nitidez
3.
Limpieza, y
4.
Apropiada para la escuela.
B.
Los siguientes objetos no son apropiados o de buen gusto para
la escuela, y no deben ser parte de la vestimenta o la presentación
del estudiante:
1.
Sombreros, bandanas, cintas en la cabeza, bufandas, guantes,
cintas alrededor de la muñeca, doo-rags, pañuelos en la cabeza,
capuchas y wavecaps no deben ser usados en la escuela. Estos
elementos deben ser guardados fuera de la vista.
2.
a.
Camisas musculosas (tank tops), camisas o vestidos con tiras
que se atan detrás del cuello (halters), minifaldas, camisas sin
hombros, camisas ajustadas sin hombros ni mangas, o camisas que dejan
ver el estómago, spandex o ropas ajustadas al cuerpo
(independientemente del largo) no deberán ser usadas.
b.
Independientemente del estilo, todas las camisas deben estar
entradas, y la línea del cinto debe ser visible.
c.
Los pantalones deben estar a la altura de la cintura o por
encima de la misma.
3.
Camisas con propagandas de tabaco, bebidas alcohólicas, o
apoyando el uso de drogas o violencia de cualquier tipo, o con
palabras obscenas y escrituras consideradas inapropiadas por el
Principal no serán permitidas.
4.
Vestimentas traslúcidas/transparentes no son permitidas.
5.
Calzados que atenten contra la seguridad, o que contengan
grampas de metal, taps, o ruedas no están permitidos.
6.
El uso de artefactos electrónicos, incluyendo teléfonos
celulares, no está permitido durante las horas de clase en el recinto
escolar . La violación de esta norma resultará en la incautación
inmediata del tal objeto, la notificación a los padres, y también una
posible suspensión condicional. Si estos objetos son traídos a la
escuela, los mismos deben permanecer guardados fuera de la vista y
apagados.
7.
No deben ser usados anteojos oscuros no recetados en la
escuela. En caso de estar recetados, la prescripción médica deberá
estar archivada en la oficina de la enfermera o con el principal, y
registrada en la oficina de la escuela.
8.
No están permitidos adornos y cadenas de metal en guantes,
chaquetas o en cualquier parte de la ropa del estudiante, incluyendo
los zapatos, los que podrían causar lesiones a otros estudiantes o al
personal de la escuela o daño material a la escuela o bienes
personales.
9.
Vestimentas que sean
consideradas por el Principal vinculadas a pandillas (gangs) o con
colores relacionados a éstas no serán permitidas.
C.
Los objetos siguientes son aceptables/convenientes según lo
determine el Principal o su representante:
1.
Pantalones cortos (shorts) hasta las rodillas son permitidos en
los meses de septiembre y junio en el nivel secundario. En el nivel
primario, shorts pueden usarse a discreción del Principal.
2.
A todo estudiante que no cumpla con estas reglas, se le
notificará a sus padres para que traigan la ropa apropiada.
3.
Todo estudiante que sea enviado a su casa debido a su
vestimenta inapropiada, deberá regresar sin demora a la escuela
vestido en forma apropiada para clase. El tiempo perdido será
considerado como una ausencia injustificada a clase.
4.
La violación a estas reglas deberá ser atendida inmediatamente,
y la cooperación del estudiante y de sus padres será requerida por
parte del Principal o su representante. Las ofensas repetidas podrían
resultar en medidas disciplinarias progresivas, incluyendo la
suspensión condicional.
ASISTENCIA
A. La asistencia
diaria de todo alumno inscripto en las escuelas públicas de Lynn es
obligatoria de acuerdo a las leyes del Commonwealth y a las
regulaciones del Comité Escolar.
B. Es la
responsabilidad del administrador y los maestros saber qué estudiantes
están ausentes tanto de la escuela como de clases asignadas.
C. Las regulaciones
del capítulo 766 deberán ser consideradas y aplicadas en todos los
casos que involucren a estudiantes con necesidades educativas
especiales.
D. La asistencia a la
escuela es obligatoria por mandato de la Ley del Estado, conforme a
las siguiente disposiones:
El siguiente estatuto del
Commonwealth debe ser incluído en los manuales del estudiante, reglas
y regulaciones y debe ser cumplido por cada escuela.
Capítulo 269
Sección 17. Quien tome
parte, ya sea como organizador principal o simple participante en el
crímen de Rituales de Iniciación ("Hazing"), según está definido acá,
será penado con una multa de no más que tres mil dólares, o con el
encarcelamiento en un penal de corrección por no más de un año, o
ambas penas, la multa y el encarcelamiento a la vez.
El término de Rituales de
Iniciación ("Hazing") como está utilizado en esta sección y en la
sección dieciocho y diecinueve, significa cualquier conducta o método
de iniciación dentro de cualquier organización estudiantil, ya sea
pública o privada, que intencionalmente e imprudentemente pone en
peligro la salud física o mental del cualquier estudiante u otra
persona. Tal tipo de conducta incluye azotar, dar una paliza,
provocar marcaciones corporales ("branding")
o movimientos forzados ("calisthenics"), exponer a la persona al frío
o calor extremo, provocar la consumición forzada de alimentos, licor,
bebidas, drogas u otra sustancia, o someterlo a cualquier actividad
física brutal o forzada que posiblemente afecte negativamente la salud
física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona, o que
lleve al estudiante u otra persona a un stress mental extremo,
incluyendo la extendida deprivación de sueño o descanso, o el
aislamiento prolongado.
No obstante cualquier otra
provisión contraria en esta sección, el previo consentimiento del
individuo no se considerará como defensa posible para cualquier
procesamiento involucrado dentro de esta sección.
Sección 18. Quien sepa que
otra persona es víctima de Rituales de Iniciación ("Hazing") según lo
definido en la sección diecisiete y se encuentra en la escena de tal
crímen, deberá reportar tan pronto sea posible este crímen al oficial
de la ley apropiado, siempre y cuando por ésto esta persona u otros
no corran peligro o riesgo de sí mismos. Quien no reporte tal crímen
será penado con una multa de no más de mil dólares.
Sección 19. Toda
institución educacional secundaria y toda institución pública y
privada de educación post-secundaria deberá proveer una copia de esta
sección y de las secciones diecisiete y dieciocho a cada grupo de
estudiantes, equipo u organización estudiantil que sea parte de tal
institución, o sean reconocidos por ésta, o estén autorizados para
utilizar su nombre o instalaciones, o es conocido por esta institución
como grupo, equipo u organización estudiantil no afiliado a ésta; la
satifacción de este requisito de entregar copias de esta sección y las
secciones diecisiete y dieciocho a grupos, equipos, organizaciones no
afiliadas a una institución no implica, sin embargo, el reconocimiento
o endorso de éstos por parte de la institución.
Cada uno de estos grupos,
equipos u organización deberá distribuir una copia de esta sección y
de las secciones diecisiete y dieciocho a cada uno de sus miembros,
simpatizantes, hinchas y aspirantes a ser miembros. Será el deber de
cada grupo, equipo o organización, actuando a través de un oficial
designado, de entregar anualmente a la institución una notificación
atestiguando que tal grupo, equipo u organización ha recibido una
copia de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho, y que
cada uno de sus miembros, simpatizantes, hinchas y aspirantes entiende
y está de acuerdo en hacer respetar las provisiones de esta sección y
de las secciones diecisiete y dieciocho.
Toda institución educacional
secundaria y toda institución pública y privada de educación
post-secundaria deberá, al menos anualmente, antes o al comienzo del
periodo de inscripción, entregar a cada persona que se inscriba como
estudiante de dedicación completa (full time) en dicha institución,
una copia de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho.
Toda institución educacional
secundaria y toda institución pública y privada de educación
post-secundaria deberá reportar, al menos anualmente, un informe a los
regentes de educación post-secundaria, y en el caso de las
instituciones secundarias, al Consejo de Educación, certificando que
dicha institución ha cumplido con la responsabilidad de informar a
grupos, equipos u organizaciones estudiantiles, y de notificar a cada
estudiante de dedicación completa inscripto en ella, las provisiones
de esta sección y de las secciones diecisiete y dieciocho,
certificando que dicha institución ha adoptado una política
disciplinaria con respecto a los organizadores y a los participantes
de Rituales de Iniciación ("Hazing"), y que tal política se ha
comunicado a los estudiantes con el énfasis apropiado en sus manuales
estudiantiles, o a través de medios similares de informacíon de las
políticas estudiantiles en la institución . El Consejo de rege |